Tercer ciclo
El Real Decreto 903/2010 , de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que adapta a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, establece en su artículo 7 que los organismos de cuenca redactarán la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (en adelante EPRI) en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros Órganos competentes de las comunidades autónomas.
El día 2 de septiembre de 2024 se publica en el BOE el anuncio de comienzo de la consulta pública de 3 meses de los documentos que integran esta fase de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de 3º CICLO para todas las demarcaciones hidrográficas.
Fase II
Fase III